CAPÍTULO IX. Disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento
Artículo 86. Tratamiento y acceso del público a documentos oficiales
Los datos personales de documentos oficiales en posesión de alguna autoridad pública u organismo público o una entidad privada para la realización de una misión de interés público podrán ser comunicados por dicha autoridad, organismo o entidad de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se les aplique a fin de conciliar el acceso del público a documentos oficiales con el derecho a la protección de los datos personales en virtud del presente Reglamento.
Reglamento General de Protección de datos